VeriFactu (situación a octubre de 2026): qué es oficial, qué es previsión y qué tienes que hacer.

26 de octubre de 2026by Infofive

Qué ha anunciado Hacienda y qué no es

El pasado 5 de octubre de 2026, el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa sobre la previsión de modificar los plazos del reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). La sede de la Agencia Tributaria (AEAT) la enlaza como “previsión de ampliación del plazo”.

Respecto a esta información es importante matizar que esta nota no es una norma. No se fija el día exacto de entrada en vigor, no indica el rango de la norma que lo aprobará y no modifica por sí sola el calendario. Las fechas actuales se fijaron mediante normas publicadas en el BOE, y cambiarlas exige otra.

Qué dice hoy el BOE

El texto consolidado del RD 1007/2023 tiene como última actualización la del 3 de diciembre de 2025, por el Real Decreto-ley 15/2025. Sus fechas siguen en vigor, y las páginas de la AEAT, actualizadas el 21 de octubre de 2026, las mantienen. Por decirlo de otro modo, hasta que se publique otra norma, las fechas de 2027 son las exigibles.

Colectivo Fecha legal hoy (BOE)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1/1/2027
Resto de obligados del art. 3.1 (autónomos con actividad económica en IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas) Antes del 1/7/2027
Acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o con domicilio fiscal foral No les aplica

La diferencia entre las obligaciones de disponer y de usar un sistema de facturación adaptado

Conviene separar las dos obligaciones que a menudo se mezclan.

Disponer: El sistema debe estar adaptado a tiempo

La disposición final cuarta del RD 1007/2023 habla de tener los sistemas adaptados (sociedades) u operativos (resto) antes de la fecha límite. La obligación recae sobre la herramienta con la que se expiden facturas, no sobre cómo se envía la información.

Un sistema adaptado debe, entre otras cosas:

  • Generar un registro de facturación por cada factura, con huella (hash) encadenada al registro anterior.
  • Firmar electrónicamente los registros, salvo en la modalidad VERI*FACTU, donde basta la huella.
  • Llevar un registro de eventos y conservar los registros de forma accesible y legible.
  • Tener capacidad de remitir los registros a la AEAT, aunque no se use.
  • Incluir un código QR en la factura y llevar una declaración responsable del fabricante (art. 13).

La mera tenencia importa. El art. 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT) sanciona con 50.000 euros por ejercicio tener un sistema no certificado cuando debía estarlo. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, conservar un programa antiguo solo como archivo histórico es admisible si ya no puede emitir facturas. Lo más seguro es exportar los registros y desinstalarlo.

La obligación solo existe si se usa un sistema informático para facturar. Quien factura todo a mano no está obligado a adquirir software. Una hoja de cálculo cuenta como sistema si procesa los datos, por ejemplo con una macro que genera el libro registro. Un plugin de facturación también cuenta aunque no esté conectado a la contabilidad (consulta V5140-26 de la Dirección General de Tributos, DGT).

Usar: Tres cosas distintas bajo la misma palabra

La obligación recae sobre cómo se envía la información. No regula el software como el RD 1007/2023, sino el formato y la circulación de la factura. El propio preámbulo del RD 1007/2023 reconoce esa diferencia y dice que ambas normas son compatibles.

Usar implica tres obligaciones con régimen distinto:

  1. Facturar con el sistema adaptado: obligatorio, pero en la fecha límite. Cuando llega el plazo, toda factura emitida con un sistema informático debe salir de uno adaptado. Según la AEAT, no pueden convivir facturas hechas con un sistema y otras a mano.Antes de esa fecha es un periodo de pruebas, y cumplir antes es voluntario (consultas V1790-25 y V1899-25).
  2. Enviar los registros a la AEAT (VERI*FACTU): voluntario. El reglamento permite remitirlos de forma automática, pero no lo impone (arts. 15 y 16). Quien no lo haga conserva los registros firmados, y la AEAT puede requerirlos.Quien lo elija debe mantenerlo al menos hasta fin del año natural en que haga el primer envío.
  3. Emitir y recibir factura electrónica B2B (entre empresas): obligatorio, con otro reglamento. El RD 238/2026 obliga a emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones con empresarios y profesionales que tengan en España su sede o un establecimiento, e informar de su estado. Las facturas simplificadas ordinarias quedan exceptuadas (art. 4).

Los plazos de la factura electrónica son firmes: la Orden HAC/1028/2026 se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 6. Desde entonces corren 12 meses para quien superó los 8 millones de euros y 24 para el resto. Además, la definición de factura electrónica obligatoria (art. 2.d del RD 238/2026) exige que la generen sistemas adaptados al art. 29.2.j) de la LGT y, en su caso, a su desarrollo reglamentario: ambas normas se tocan.

Qué significa “usar” ¿Obligatorio? Fecha legal hoy
Facturar con el sistema adaptado Sí Sociedades: 1/1/2027. Resto: 1/7/2027
Enviar los registros a la AEAT (VERI*FACTU) No, es voluntario No aplica
Emitir y recibir factura electrónica B2B (más de 8 M€ de operaciones el año anterior) Sí Octubre de 2027
Emitir y recibir factura electrónica B2B (hasta 8 M€) Sí Octubre de 2028
Informar de los estados de la factura (personas físicas y entidades en atribución de rentas con hasta 8 M€) Sí, 12 meses más tarde Octubre de 2029

Antes de esas fechas, facturar con el sistema adaptado es voluntario: la AEAT lo trata como un periodo de pruebas.

En resumen, «disponer» del sistema adaptado es una obligación sobre la herramienta. «Usarlo» para facturar se deriva de ella. Remitir a la AEAT es opcional. Usar la factura electrónica es otra obligación distinta.

Qué conviene hacer ahora

Lo prudente es planificar con las fechas de 2027 y tratar el aplazamiento como un margen extra, no como un hecho.

Existen varias razones para planificar y llevar a cabo la adaptación de tu sistema:

  • La solicitud de aplazamiento no elimina la necesidad de adaptarse.
  • Simplifica adaptaciones futuras relacionadas con otros reglamentos sobre factura electrónica que presumiblemente llegarán.
  • Permite un periodo de pruebas para detectar fallos sin riesgo de sanción.
  • Evita situaciones de urgencia. Debemos tener en cuenta que es algo que se tiene que hacer y que en caso contrario, si finalmente no se publicase la nueva norma para el retraso de la entrada en vigor, no existirá tiempo para evitar que las empresas queden expuestas a sanciones por la no pertenencia de un sistema adaptado.

Pasos recomendados:

  1. Comprobar si se usa un sistema informático para facturar, si no se está en el SII y si no se tiene domicilio fiscal foral.
  2. Inventariar todo lo que emite facturas: ERP, TPV, plugins de tienda online y hojas de cálculo con macros.
  3. Pedir a proveedores la declaración responsable de los sistemas para la versión que se está usando (art. 13 del reglamento).
  4. Retirar o inhabilitar los programas antiguos con capacidad de facturar y exportar el histórico.
  5. Vigilar el BOE y el campo “Página actualizada” de la web de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Es ya oficial el aplazamiento a octubre de 2028?

No. Es una previsión anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026. Hasta que se publique la norma en el BOE, rigen el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

No por Verifactu, salvo que se opte por la modalidad VERI*FACTU. La factura electrónica B2B es otra obligación, con su propia entrada en vigor.

¿Puedo seguir con mi programa actual hasta la fecha límite?

Sí, esa etapa es de pruebas según la AEAT. Después solo puede conservarse como archivo, sin capacidad de emitir facturas.

¿Qué pasa si no adapto mi sistema a tiempo?

Antes de la fecha límite, nada: no hay sanción por no haber migrado. Después, según la AEAT, tener un sistema no certificado cuando es obligatorio es una infracción de 50.000 euros por ejercicio, tras valorar el comportamiento del obligado.

¿Y si facturo todo a mano?

El RD 1007/2023 no te afecta, porque no usas ningún sistema informático. La factura electrónica B2B sí te exigirá emitir en formato electrónico las facturas a empresas y profesionales con sede o establecimiento en España, salvo las simplificadas ordinarias.

¿Cómo puede ayudarte Infofive?

En Infofive llevamos más de 25 años acompañando a empresas del sector agroalimentario con software de gestión y cumplimiento normativo. Si no sabes si tu sistema de facturación está adaptado, o quieres planificar la migración con margen, contacta con nosotros y lo revisamos contigo.

Fuentes

Estado a 26 de octubre de 2026. Todas las fuentes son oficiales.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento legal o fiscal.